Mantenimiento
de instalaciones solares térmicas en Alicante
Un buen mantenimiento que conserve en un estado óptimo de
funcionamiento tanto los paneles como al instalación, aseguran una inversión
que se rentabilizará con el tiempo. El periodo de retorno depende de cuanto tiempo podamos disfrutar de la instalación solar.
Siempre es necesario un diseño previo acorde no sólo a la ubicación
de la instalación (latitud, sombras,…) sino a los patrones de consumo de Agua
Caliente Sanitaria o Calefacción de cada uno de los usuarios de la instalación.
Este diseño que es relativamente sencillo es en muchos casos menospreciado por "cuestiones económicas" que sólo interesan al promotor de la instalación, pero no al usuario de la misma pues es el usuario quién va a disfrutarla en el tiempo.
En ocasiones instalaciones que podrían seguir funcionando están siendo condenadas a estar paradas por un mal diseño o un mal mantenimiento.
En el caso de las instalaciones solares térmicas existe un mantenimiento
preventivo estipulado por el CTE (Codigo Técnico de la Edificación en su
documento básico DB-HE4; apartado 4) compuesto por un Plan de Vigilancia y un
Plan de Mantenimiento.
Lo que no evita que sean necesarias algunas acciones de reparación y
sustitución de piezas o elementos deteriorados. Pero que resulta evidente serán por cantidades menores y con menor frecuencia.
En general en las instalaciones solare térmicas, las posibles anomalías de funcionamiento se podrían separar
en dos tipos:
1.
Averías
propiamente dichas que impedirán el funcionamiento correcto de la instalación o
disminuirán el rendimiento.
2.
Degradaciones
que aunque no impidan el funcionamiento ni afecten al rendimiento con el tiempo
llevarán a la instalación a su inutilidad.
Tan sólo quiero que la gente sea consciente de que unn mantenimiento deficiente puede convertir un
problema muy sencillo de resolver en una instalación irrecuperable.
¿Cuáles son las obligaciones de los usuarios?
Según el artículo 25 del RITE (Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios) los usuarios están obligados a:
a) encargar a una empresa
mantenedora habilitada, la realización del mantenimiento de la instalación térmica;
b) realizar las inspecciones
técnicas obligatorias y conservar su correspondiente documentación;
c) conservar la documentación de
todas las actuaciones, ya sean de reparación o reforma realizadas en la
instalación térmica, así como las relacionadas con el fin de la vida útil de la
misma o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio.
¿Quién realizará el mantenimiento?
Según el mismo RITE: el plan de mantenimiento debe
realizarse por personal técnico competente que conozca la tecnología solar
térmica y las instalaciones mecánicas en general. La instalación tendrá un
libro de mantenimiento en el que se reflejen todas las operaciones realizadas
así como el mantenimiento correctivo.
¿De qué se compone el mantenimiento?
El mantenimiento se divide a su vez en: un plan de
vigilancia y un plan de mantenimiento preventivo. Ambos se hallan descritos en
el DB HE4 del Código Técnico de la Edificación.
Espero que esta información les sirva de ayuda al contratar
sus planes de mantenimiento con empresas habilitadas.
Saludos cordiales,
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